21 Jun La importancia del nombre de nuestro barco
Cualquier armador estaría de acuerdo ante la afirmación que el nombre de sus barco es muy importante. Unas veces es por motivos sentimentales, otras veces por otros motivos, sea como fuere, no se concibe un barco sin nombre.
Pero además es obligatorio internacionalmente que el barco tenga un nombre, ya que sirve para identificarlo. En la documentación del mismo siempre parecerá el nombre del barco junto a la matrícula del mismo y los datos del armador.
El nombre de nuestro barco deberá constar en: el Registro Marítimo Español y en su Hoja de Asiento, el Certificado de Navegabilidad, el Permiso de Navegación, el Certificado de Inspección de Balsas Salvavidas, la Hoja de Registro e Instalación de Radiobalizas, la Solicitud de Autorización de Equipos Radioeléctricos, el Certificado de Idoneidad de Instalación Radioeléctrica, y también en el AIS si disponemos de él.
El nombre de nuestro barco será además un identificador ante cualquier trámite que precisemos realizar (solicitar amarre en un puerto desconocido, pedir ayuda para atracar o en alta mar, etc.).
Y si he comprado un barco de segunda mano, ¿le puedo cambiar el nombre?
Esta es, posiblemente, una de las dudas más habituales. La respuesta es sí. Por supuesto que puedes cambiar el nombre a tu barco, pero debes tenerlo muy claro a la hora de tramitar toda la documentación para su matriculación.
Pero si lo del nombre no te genera gran problema, también puedes dejarle el que ya tenía.
De hecho, y como nota curiosa, si eres supersticios@, debes saber que existe una leyenda que asegura que cambiar el nombre a un barco trae mala suerte. Siguiendo esta creencia muchos son los armadores que no han cambiado el nombre a sus barcos; otros, por el contrario, lo ignoran. Esto ya lo dejamos a tu libre decisión…
Aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir el nombre de tu barco
¿Puedo ponerle a mi barco auclaquier nombre? Esta es otra de las grandes dudas de quien compra un barco. La respuesta es: no excactamente. Y es que existen algunas condiciones. Pero para disipar al menos parte de esa duda, a continuación extraemos una parte del Real Decreto que regula el nombre de las embarcaciones:
El Real Decreto 1027/1989 del 28 de julio dispone, entre otras cosas, que por matrícula de una embarcación se entiende la del distrito marítimo donde se halla registrada. El titular de la embarcación es libre de escoger el puerto de matrícula pero una vez que ésta sea definitiva tendrá carácter permanente e invariable mientras la embarcación conserve el derecho a enarbolar el pabellón nacional. Este mismo decreto, en sus artículos 16 y 17, dispone que la aprobación del nombre de una embarcación, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante. En la solicitud de matrícula provisional se propondrán tres nombres para la embarcación por orden de preferencia, y para su aprobación nos tendremos que ajustar a los siguientes requisitos:
1 – Que el nombre elegido no haya sido asignado a otra embarcación ni esté reservado.
2 – Que en caso de nombres compuestos no tenga más de tres palabras.
3 – Podrán autorizarse anagramas siempre que no se presten a confusión así como números a continuación de un nombre, que tendrán que figurar escritos en letras y no en cifras.
¿Sabes ya qué nombre podrás a tu barco? 😉