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Títulos náuticos para embarcaciones de recreo

Títulos náuticos para embarcaciones de recreo

embarcaciones de recreo

Se acerca la mejor temporada para salir a navegar y es posible que te estés planteando adquirir un barco. Antes de hacerlo conviene que sepas todos los pormenores de la normativa. Intentaremos hablar, en diferentes posts, de todos los detalles a este respecto; pero en esta ocasión nos centraremos en las titulaciones exigidas para embarcaciones de recreo.

Debes saber que las titulaciones náuticas para embarcaciones de recreo pueden ser emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas que hayan asumido esas competencias; esas Comunidades Autónomas son: Cataluña,Cantabria, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla,  Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia.

Y existe una ley que rige la licencia de navegación. Se trata del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre.
En función del tipo de titulación será necesario y obligatorio superar un examen teórico y posteriormente realizar prácticas; aunque en algunos casos es posible sustituir las prácticas por un examen práctico.

Dónde estudiar para obtener un título náutico

¡Ojo! Cualquier centro de formación o escuela náutica que imparta cursos para obtener titulaciones náuticas deberá cumplir de manera estricta co todos los requisitos que el Real Decreto 875/2014 exige.

Para barcos a motor con eslora de hasta 5 metros y una potencia máxima de 11,26 Kilovatios, no será necesaria la licencia de navegación de recreo. Lo mismo ocurre en el caso de los barcos de vela hasta 6 metros de eslora.
Eso sí, será necesario ser mayor de edad para gobernar este tipo de barcos y se exige que la embarcación no se aleje más de 2 millas desde la costa.

Títulos náuticos para embarcaciones de recreo

Estos son los títulos náuticos que se pueden obtener cuando se trata de manejar o gobernar embarcaciones de recreo:

  1. Licencia de navegación. (titulín)
  2. Patrón para la navegación básica.
  3. Patrón de embarcación de recreo. (PER)
  4. Patrón de yate.
  5. Capitán de yate.

El el caso de las licencias de navegación y los títulos de patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, es posible obtener los títulos de manera directa. Sin embargo, cuando se trata de los títulos de patrón de yate y capitán de yate, la obtención no puede ser directa, es imprescindible poseer el título inferior previamente.